Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 431 de 11 de octubre de 2006 y 124 de 10 de mayo de 2013, empero de dicha revisión argumentativa, no se pudo establecer, más allá de la mera cita de las resoluciones aludidas, argumentos que establezcan una posible contradicción con al Auto de Vista impugnado, siendo que no es suficiente alegar contradicción por sí misma, sino que todo recurrente debe observar que para que el recurso de casación sea certero, exprese en el motivo de casación contradicción clara y precisa, conforme manda el art. 417 del CPP, caso contrario esta Sala se ve impedida de afectar la labor de contrastación en el fondo, como acontece en el caso de autos
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- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
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- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
