La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso efectivo a la justicia, motivación e impugnación, debido a que el Tribunal de apelación no señaló fundamentación oral de apelación restringida, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
- En el presente motivo casacional, la recurrente invoca los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de
- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
