Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: La Paz 51/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros
Delito : Homicidio en Grado de Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 509 a 521 vta., Maribel Quenta Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Blanca Nancy Alarcón Cuellar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, Raphael Jesús Cruz Callisaya, Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: La Paz 51/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros
Delito : Homicidio en Grado de Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 509 a 521 vta., Maribel Quenta Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Blanca Nancy Alarcón Cuellar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, Raphael Jesús Cruz Callisaya, Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
- En el presente motivo casacional, la recurrente invoca los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de
- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
