En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de 10 de mayo de 2013, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007 y 149/2012, que de su revisión y compulsa con relación a los argumentos expuestos en el motivo y en general del propio recurso de casación, se alude que “…debieron ser producidos en audiencia de apelación restringida y que además fueron señalados…” (sic.), entendiéndose que al no haberse señalado audiencia de fundamentación oral, se limitó la contratación de tales precedentes ante la existencia de defectos absolutos denunciados en el recurso de apelación relativos a la Sentencia; y, en ese entendido, al considerarse dicha limitación que fue denunciada en el primer motivo del recurso de casación de autos, los agravios que en el segundo motivo se exponen, serán abordados conjuntamente el análisis de fondo del primer motivo, sin necesidad de contrastar el Auto de Vista con los precedentes invocados en el presente motivo, de lo que se deja constancia a los fines consiguientes
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
- En el presente motivo casacional, la recurrente invoca los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de
- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
