La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2019 (fs. 507), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 15 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso efectivo a la justicia, motivación e impugnación, debido a que no señaló fundamentación oral de apelación restringida, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de marzo, 135/2014-RRC de 28 de abril, 142/2015-RRC de 27 de febrero, 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207-A de 9 de febrero de 2007, 455 de 14 de noviembre de 2005
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
- En el presente motivo casacional, la recurrente invoca los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de
- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
