Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida denunció la errónea valoración de la prueba respecto a la Inspección Técnica Ocular, en la que se estableció que la recurrente no se encontraba en el lugar de los hechos y menos conocía de la muerte de la víctima, siendo forzada la calificación del Tribunal de juicio, al haberse demostrado que: a. La víctima sufrió golpes y asfixia en un vehículo donde no ingresó; b. No existía ningún interés en la muerte de la víctima; c. Que, cuando fue victimado su concubino, no se encontraba en el lugar del hecho, y más bien fue hallado en la puerta de su domicilio; d. Que, al estar embarazada en esos momentos, no podría realizar dichos hechos; e. Se prestó ayuda a la víctima, siendo llevada al Hospital Boliviano-Holandés; f. No se acredito la forma de cooperación alguna en los hechos; y, g. En el motorizado avistado en su domicilio, identificó a Roger Reynaldo Alarcón Cuellar, quién junto al autor principal se fueron en el motorizado; de modo que al no haberse analizado tales aspectos cuestionados, el Auto de Vista ingresó en contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 124 de 10 de mayo de 2013 y 431 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre
- Denuncia falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del
- En el presente motivo casacional, la recurrente invoca los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de
- Situación distinta sucede con los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- En ese planteamiento el recurrente invoca la posible contradicción con los Autos Supremos 124 de
- Como tercer motivo, denuncia la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, puesto
- Al respecto, la recurrente invoca contradicción con los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio,
- No obstante la parte recurrente, si bien no sostuvo contradicción respecto a los precedentes invocados,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
