2. De la prueba de oficio en segunda instancia
Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.3, cuando se reclama la incongruencia en apelación es deber y obligación de los Tribunales de alzada fallar en el fondo de lo debatido, norma que no debe ser entendida en su sentido restringido sino, su sentido amplio, es decir que esa norma no solamente resulta aplicable a la incongruencia externa de la Sentencia, sino también a los casos de incongruencia interna, pues al tratarse de otra instancia los Tribunales de apelación se encuentran facultados a resolver esos defectos, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten aclararlos en el correspondiente Auto de Vista, analizando su trascendencia en el proceso, con la finalidad que el proceso alcance su fin máximo que es la solución del conflicto jurídico, lo cual correspondía ser aplicable en el sub lite, pues el Tribunal de alzada, tenía plenas facultades de aclarar el fundamento explicado en la Sentencia, pudiendo corregirlo en su caso, sí es que hubiese sido reclamado en apelación, por lo que se desprende que habría actuado en desmedro del fin de la administración de justicia el cual es la solución al conflicto jurídico.
(…)
En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación y posibilidad de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme la Sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma.”
2. De la prueba de oficio en segunda instancia
(…)
En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación y posibilidad de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme la Sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma.”
2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- CONSIDERANDO I
- Recurso de casación interpuesto por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma
- De la impugnación deducida por los demandantes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Respuesta del Ministerio de Defensa
- 1
- 6
- 7
- Recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa
- Del recurso de casación deducido por la parte demandada se tiene lo siguiente
- Solicita se case por la forma el auto de vista y se declare probada la
- Respuesta de Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma
- El Auto Supremo Nº 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- 2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- 3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- CONSIDERANDO IV
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, razonamos, que bajo el
- La nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si bien
- Razón por la que corresponde fallar conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
