CONSIDERANDO IV
Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción, que sus pretensiones y solicitudes fueron debida y responsablemente atendidas, la administración de justicia no solo debe determinar la situación jurídica de las partes, sino debe crear en el justiciable, pleno convencimiento que la norma legal ha sido correctamente aplicada para la consecución de la justicia, lo contrario sería generar incertidumbre.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo acusada en los recursos de casación deducidos por las partes
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el fondo acusada en los recursos de casación deducidos por las partes
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- CONSIDERANDO I
- Recurso de casación interpuesto por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma
- De la impugnación deducida por los demandantes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Respuesta del Ministerio de Defensa
- 1
- 6
- 7
- Recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa
- Del recurso de casación deducido por la parte demandada se tiene lo siguiente
- Solicita se case por la forma el auto de vista y se declare probada la
- Respuesta de Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma
- El Auto Supremo Nº 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- 2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- 3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- CONSIDERANDO IV
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, razonamos, que bajo el
- La nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si bien
- Razón por la que corresponde fallar conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
