CONSIDERANDO IV
Por último, si bien este Tribunal admitió la viabilidad del recurso de casación tratándose de procesos sumarios, esto debido a que los mismos en esencia son como procesos de conocimiento pero por el tema de la cuantía merecían otro tramitar, empero no así el proceso de desalojo como se refirió supra, el cual por imperio de la norma no admite casación de forma expresa”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el Auto de Vista Nº 48/2019 de fecha 3 de mayo, cursante de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró probada la demanda de desalojo.
En ese contexto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 06 de febrero de 2016, en la Disposición Transitoria Sexta, establece lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el Auto de Vista Nº 48/2019 de fecha 3 de mayo, cursante de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró probada la demanda de desalojo.
En ese contexto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 06 de febrero de 2016, en la Disposición Transitoria Sexta, establece lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
