Auto Supremo AS/0657/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2019-RI

Fecha: 05-Jul-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 657/2019-RI
Fecha: 05 de julio de 2019
Expediente: PT-13-19-S
Partes: Simón Rivera Aguilar c/ Aurelio Tomás Beltrán Salamanca y otros.
Proceso: Desalojo.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 238, presentado por Aurelio Tomás Beltrán Salamanca, Irma Ramírez Ibarra de Beltrán y Carol Irma Beltrán Ramírez de Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 48/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Segunda del tribunal departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sumario de desalojo, interpuesto por Simón Rivera Aguilar, contra los recurrentes, Auto de concesión de 18 de junio de 2019 de fs. 246; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Simón Rivera Aguilar mediante memorial de fs. 32 a 33 demandó a Aurelio Tomás Beltrán Salamanca, Carol Beltrán Ramírez e Irma Ramírez Ibarra desalojo de ambientes. Una vez citados los demandados contestaron de fs. 47 a 48 vta., en forma negativa e interpusieron excepción de cosa juzgada. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 27/2017 de 31 de julio de fs. 166 a 168, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción de cosa juzgada. Disponiéndose que los demandados en el plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución desocupen los ambientes en el inmueble de Av. Universitaria, bajo sanción de expedirse mandamiento de lanzamiento en su contra, imponiéndose una multa de Bs. 20 por cada día de retraso en la desocupación a favor del locador.
2.La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 182 a 184, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 48/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 207 a 209 vta., que CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.
3.Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto en vigencia del Código Procesal Civil, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2019, por lo que se plantea recurso de casación en proceso de desalojo