POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 234 a 238, interpuesto por Aurelio Tomás Beltrán Salamanca, Irma Ramírez Ibarra de Beltrán y Carol Irma Beltrán Ramírez de Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 48/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Segunda del Justicia de Potosí. Con costas y costos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
