Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0657/2019-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0657/2019-RI

    Fecha: 05-Jul-2019

    En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos

    En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO III
    • Asimismo, el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • III
    • La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
    • Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
    • Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
    • CONSIDERANDO IV
    • La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
    • En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca