En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra compelido a aplicar los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose de que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
