La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios Autos Supremos entre ellos el AS Nº 955/2016-RI de 15 de agosto de 2016 y el AS Nº 679/2017 de 22 de junio 2017, refiriendo en sentido de que: “…si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo de proceso otorgaba la sustanciación de un proceso sumario, empero no por su calidad de sumario, es decir, por ser un proceso de conocimiento; sino por la celeridad en la tramitación de ese tipo de procesos sumaria, pues por disposición de la norma el mismo se encontraba catalogado como un proceso especial, entonces bajo ese precedente no puede ser clasificado de forma radical como un proceso sumario
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia orientó sobre el tema en varios
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
