-Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
-Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas de cargo aportadas y el objeto de la demanda, menos se consideró que el contrato de transferencia de inmueble es un contrato simulado, porque oculta el contrato verdadero de préstamo de dinero
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
- En la forma
- -Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
- -Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
- -No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
- -No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
- -Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
- En el fondo
- -Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
- -Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
- -Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
- Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
- A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
- Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
- En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
- De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
- Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por ser el error excusable no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
