La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art. 180.II de la CPE, radica en que, el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos jurídicos procesales desarrollados en procura de arribar a la resolución del conflicto; éste se estructura en etapas y fases debidamente ordenadas a fin de brindar la máxima garantía de igualdad y defensa a las partes, sin embargo el proceso no está exento de que en su desarrollo se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de sus fines, los que deberán ser analizados a fin de imponer una posible sanción de nulidad, razón por la que dicho análisis se encarga a un Tribunal de revisión (segunda instancia) que abra su competencia precisamente a partir de la interposición de un recurso, que por el avance de la doctrina como de las legislaciones se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pasando a una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
- En la forma
- -Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
- -Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
- -No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
- -No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
- -Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
- En el fondo
- -Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
- -Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
- -Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
- Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
- A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
- Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
- En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
- De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
- Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por ser el error excusable no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
