En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de Vista, al no haber sido considerados por el Tribunal de alzada, en franca violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, que concede al Tribunal de alzada facultades para resolver la impugnación contra la sentencia, no siendo evidente que el recurso de apelación deducido carezca de fundamentación de agravios conforme se indicó en el Auto de Vista ahora impugnado, pues de la revisión del recurso de apelación de fs. 335 a 339 de obrados, se evidencia que entre sus agravios expresa: a) Falta de aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil, en mérito a que el demandado no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar; b) Inobservancia del art. 368.III del Código Procesal Civil, toda vez que el demandado no asistió a la audiencia complementaria, extremo que importa presunción desfavorable contra él; c) Aplicación indebida del art. 545.II del Código Civil, por no haberse considerado la prueba producida que acreditaba la simulación del documento base de la demanda que consta de fs. 5 a 22 del cuaderno procesal; d) Que en lugar de aplicar las disposiciones procedimentales citadas, se obró transgrediéndolas, premiando al demandado que no tuvo ninguna participación en el proceso, al declarar improbada la demanda
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
- En la forma
- -Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
- -Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
- -No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
- -No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
- -Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
- En el fondo
- -Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
- -Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
- -Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
- Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
- A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
- Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
- En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
- De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
- Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por ser el error excusable no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
