A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
En tal sentido, se ingresará a resolver el recurso de casación en la forma contrastando sus fundamentos con la resolución recurrida y la doctrina legal establecida para la presente resolución, quedando el Tribunal Supremo de Justicia eximido de la consideración del recurso de casación en el fondo por las consideraciones precedentes.
A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación, aducen que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial a través del cual formularon recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible con base en un argumento endeble y sin fundamento jurídico, sin considerar siquiera los primeros párrafos de la demanda, en los cuales claramente se advierte la relación de hechos en cuanto a la transacción y los hechos que generan la simulación, pues, se explica claramente que procedieron a adquirir un préstamo de dinero de $us 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil), con la garantía del inmueble de su propiedad, más en lugar de suscribir un contrato de “préstamo”, el prestatario decidió redactar un contrato de “trasferencia”, con el compromiso de no registrar aquel acto en Derechos Reales, más tal documento fue registrado en Derechos Reales sin su consentimiento, y pese a ser un contrato simulado, así mismo, no se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la fecha de la suscripción hasta el momento de inicio y sustanciación del proceso, el prestatario jamás solicitó o realizó acto alguno tendiente a lograr la posesión del inmueble, menos el supuesto propietario, solicitó la desocupación del bien inmueble, a través de acciones judiciales y extrajudiciales, al margen que el A quo no fijo los puntos de probanza, disponiendo el juez de la causa la producción de la prueba sin contar con la fijación del objeto del proceso
A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación, aducen que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial a través del cual formularon recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible con base en un argumento endeble y sin fundamento jurídico, sin considerar siquiera los primeros párrafos de la demanda, en los cuales claramente se advierte la relación de hechos en cuanto a la transacción y los hechos que generan la simulación, pues, se explica claramente que procedieron a adquirir un préstamo de dinero de $us 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil), con la garantía del inmueble de su propiedad, más en lugar de suscribir un contrato de “préstamo”, el prestatario decidió redactar un contrato de “trasferencia”, con el compromiso de no registrar aquel acto en Derechos Reales, más tal documento fue registrado en Derechos Reales sin su consentimiento, y pese a ser un contrato simulado, así mismo, no se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la fecha de la suscripción hasta el momento de inicio y sustanciación del proceso, el prestatario jamás solicitó o realizó acto alguno tendiente a lograr la posesión del inmueble, menos el supuesto propietario, solicitó la desocupación del bien inmueble, a través de acciones judiciales y extrajudiciales, al margen que el A quo no fijo los puntos de probanza, disponiendo el juez de la causa la producción de la prueba sin contar con la fijación del objeto del proceso
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
- En la forma
- -Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
- -Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
- -No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
- -No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
- -Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
- En el fondo
- -Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
- -Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
- -Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Cuestión previa
- En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
- Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
- A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
- Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
- En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
- En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
- De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
- Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por ser el error excusable no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
