Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0704/2019
Fecha: 19-Jul-2019
-
Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
-
Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
-
En la forma
-
-Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
-
-Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
-
-No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
-
-No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
-
-Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
-
En el fondo
-
-Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
-
-Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
-
-Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
-
Petitorio
-
Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
-
CONSIDERANDO III
-
El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
-
Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
-
Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
-
La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
-
En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
-
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
-
III.2. Del principio pro actione y pro homine
-
También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
-
Conforme al art
-
III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
-
El art
-
CONSIDERANDO IV
-
Cuestión previa
-
En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
-
Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
-
A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
-
Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
-
En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
-
En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
-
De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
-
Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
-
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Por ser el error excusable no se impone multa
-
En cumplimiento a lo dispuesto por el art
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: