Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia, sin embargo incluyó como sujeto pasivo a Antonio Beltrán Choque quien es esposo de la recurrente ahora compulsante, así también de la revisión de obrados se tiene que Antonio Beltrán Choque, en su oportunidad conforme memorial cursante de fs. 19 a 22 planteó recurso de apelación motivo por el cual fue incluido de forma explícita en el Auto de Vista como demandado
- Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia,
- Expediente: O-30-19-Com
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
- Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art
- La exigencia del art
- Ahora bien en relación con el aforismo “per saltum”, es una locución latina que significa
- Dicho aforismo jurídico se acomoda a la exigencia de la legitimación para recurrir
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
- Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
- Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
- Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
