En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
La compulsante sostiene que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, describe su fundamento en que los litigantes tienen derecho a los recursos, evitando que una negativa indebida o errónea concesión del mismo lesione el derecho a la defensa, pues no puede ser otra la razón por la que el legislador sancione con nulidad cuando la compulsa sea declarada procedente, asimismo señala que el art. 46.I del Código Procesal Civil, hace referencia a la representación sin mandato que puede ser ejercida por el esposo o esposa por su cónyuge, entre otros y que conforme los antecedentes del proceso, el juez de primera instancia dispuso que la compulsante podía representar a su esposo Antonio Beltrán Choque conforme la figura de representación sin mandato, sin embargo, ahora al realizar dicho acto resulta lo contrario pues el Tribunal de alzada señala que no tiene legitimación para interponer recurso de casación lo que denota una parcialización y la indebida negativa de concesión del recurso de casación en perjuicio de la compulsante favoreciendo al contrario.
En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017 de 22 de noviembre que declaró PROBADA la pretensión planteada por Luciano Lázaro Carrillo y disponiendo que Lucien Ruiz Santos, Georghe Beltrán Ruiz, Deymar Abdon Beltrán Rui, Odalys Lenny Beltrán Ruiz y otras terceras personas entreguen el bien inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento. Contra la referida determinación Georghe Beltrán Ruiz y Antonio Beltrán Choque plantearon recurso de apelación (fs. 19 a 20 vta.) a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 101/2019 de 3 de junio CONFIRMANDO la sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva de esta se incluya como sujeto pasivo también a Antonio Beltrán Choque con el objeto de que entregue conjuntamente con las personas mencionadas por el Juez, el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días
En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017 de 22 de noviembre que declaró PROBADA la pretensión planteada por Luciano Lázaro Carrillo y disponiendo que Lucien Ruiz Santos, Georghe Beltrán Ruiz, Deymar Abdon Beltrán Rui, Odalys Lenny Beltrán Ruiz y otras terceras personas entreguen el bien inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento. Contra la referida determinación Georghe Beltrán Ruiz y Antonio Beltrán Choque plantearon recurso de apelación (fs. 19 a 20 vta.) a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 101/2019 de 3 de junio CONFIRMANDO la sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva de esta se incluya como sujeto pasivo también a Antonio Beltrán Choque con el objeto de que entregue conjuntamente con las personas mencionadas por el Juez, el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días
- Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia,
- Expediente: O-30-19-Com
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
- Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art
- La exigencia del art
- Ahora bien en relación con el aforismo “per saltum”, es una locución latina que significa
- Dicho aforismo jurídico se acomoda a la exigencia de la legitimación para recurrir
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
- Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
- Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
- Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
