Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art. 46.I del Código Procesal Civil, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista, impugnación incorrecta ya que la compulsante, carecía de legitimación procesal para impugnar el Auto de Vista, siendo que quien apeló en sentencia fue su esposo Antonio Beltrán Choque, quien ya estaba a derecho en el proceso, más aún si consideramos que al respecto el art. 46.II señala lo siguiente: “ la o el representado hasta antes de la sentencia ratificara lo actuado en su nombre”, situación que no sucedió pues dicho codemandado planteó recurso de apelación contra la sentencia que dio lugar al Auto de Vista, de lo que se concluye que el esposo de la compulsante asumió defensa de forma personal a momento de plantear dicho recurso teniendo conocimiento de los actuados procesales suscitados en la presente causa
- Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia,
- Expediente: O-30-19-Com
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
- Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art
- La exigencia del art
- Ahora bien en relación con el aforismo “per saltum”, es una locución latina que significa
- Dicho aforismo jurídico se acomoda a la exigencia de la legitimación para recurrir
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
- Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
- Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
- Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
