Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación sin mandato puede oponerse en primera instancia, conforme a la interpretación integral del art. 46 del Código Procesal Civil, cuyo segundo párrafo señala que el representante debe ratificar lo actuado hasta antes de la sentencia, hecho que genera que el recurso de casación que la compulsante pretende sea admitido fue presentado en per saltum, puesto que ella pese a ser codemandada no presentó recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, que señaló le causa perjuicios, entendiendo que al respecto el art. 272.II sobre el tema de la legitimación para la procedencia del recurso de casación establece “no podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, circunstancia que no permite admitir, ni considerar el recurso interpuesto
- Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia,
- Expediente: O-30-19-Com
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
- Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art
- La exigencia del art
- Ahora bien en relación con el aforismo “per saltum”, es una locución latina que significa
- Dicho aforismo jurídico se acomoda a la exigencia de la legitimación para recurrir
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
- Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
- Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
- Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
