Auto Supremo AS/0733/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2019

Fecha: 30-Jul-2019

Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación

Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación sin mandato puede oponerse en primera instancia, conforme a la interpretación integral del art. 46 del Código Procesal Civil, cuyo segundo párrafo señala que el representante debe ratificar lo actuado hasta antes de la sentencia, hecho que genera que el recurso de casación que la compulsante pretende sea admitido fue presentado en per saltum, puesto que ella pese a ser codemandada no presentó recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, que señaló le causa perjuicios, entendiendo que al respecto el art. 272.II sobre el tema de la legitimación para la procedencia del recurso de casación establece “no podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, circunstancia que no permite admitir, ni considerar el recurso interpuesto