El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 58 interpuesto por Lucien Ruiz Santos de Beltrán, contra el Auto de 9 de julio de 2019 cursante de fs. 51 a 52 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Luciano Lázaro Carrillo y Claudina Cáceres Amaru de Lázaro contra Georghe Beltrán Ruiz y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017 de 22 de noviembre declarando PROBADA la pretensión planteada por Luciano Lázaro Carrillo y dispuso que Lucien Ruiz Santos, Georghe Beltrán Ruiz, Deymar Abdon Beltrán Ruiz, Odalys Lenny Beltrán Ruiz y otras terceras personas entreguen el bien inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento. Contra la referida determinación Georghe Beltrán Ruiz y Antonio Beltrán Choque plantearon recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 101/2019 de 3 de junio CONFIRMANDO la sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva de la sentencia se incluya como sujeto pasivo también a Antonio Beltrán Choque con el objeto de que entregue conjuntamente con las personas mencionadas por el juez, el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017 de 22 de noviembre declarando PROBADA la pretensión planteada por Luciano Lázaro Carrillo y dispuso que Lucien Ruiz Santos, Georghe Beltrán Ruiz, Deymar Abdon Beltrán Ruiz, Odalys Lenny Beltrán Ruiz y otras terceras personas entreguen el bien inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento. Contra la referida determinación Georghe Beltrán Ruiz y Antonio Beltrán Choque plantearon recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 101/2019 de 3 de junio CONFIRMANDO la sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva de la sentencia se incluya como sujeto pasivo también a Antonio Beltrán Choque con el objeto de que entregue conjuntamente con las personas mencionadas por el juez, el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días
- Partes: Lucien Ruiz Santos de Beltrán c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia,
- Expediente: O-30-19-Com
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro emitió la Sentencia N° 112/2017
- Ante esta decisión Lucien Ruiz Santos de Beltrán, presentó recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa pidiendo sea declarada legal y
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art
- La exigencia del art
- Ahora bien en relación con el aforismo “per saltum”, es una locución latina que significa
- Dicho aforismo jurídico se acomoda a la exigencia de la legitimación para recurrir
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el
- Al respecto se debe manifestar que si bien el Auto de Vista recurrido confirmó la
- Asi también la compulsante esposa del codemandado Antonio Beltrán Choque en aplicación del art
- Por otra parte se debe aclarar que conforme a la normativa legal vigente la representación
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
