1
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez cursante de fs. 831 a 843 vta., y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte cursante de fs. 848 a 849 vta., ambos impugnando el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 807 a 818, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra los recurrentes; contestación de fs. 853 a 856, Auto de concesión a fs. 857, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza mediante memorial de fs. 67 a 69 vta., demandó a Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, acción negatoria y declaratoria de mejor derecho propietario respecto a un terreno de 600 m2, ubicado en la zona denominada “Queru-Queru” Distrito Nº 12, Sub Distrito Nº 04, Manzana Nº 098 de la provincia Cercado-Cochabamba, quienes una vez citados, Oscar Abel Agreda Nogales se apersonó y planteó excepciones previas por memorial cursante de fs. 122 a 125, Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos por escrito de fs. 133 a 142contestó y planteo incidente de nulidad, asimismo Oscar Abel Agreda Nogales respondió y reconvino cursante de fs. 179 a 189; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero (fs.710 a 718 vta.) que declaró PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez cursante de fs. 831 a 843 vta., y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte cursante de fs. 848 a 849 vta., ambos impugnando el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 807 a 818, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra los recurrentes; contestación de fs. 853 a 856, Auto de concesión a fs. 857, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza mediante memorial de fs. 67 a 69 vta., demandó a Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, acción negatoria y declaratoria de mejor derecho propietario respecto a un terreno de 600 m2, ubicado en la zona denominada “Queru-Queru” Distrito Nº 12, Sub Distrito Nº 04, Manzana Nº 098 de la provincia Cercado-Cochabamba, quienes una vez citados, Oscar Abel Agreda Nogales se apersonó y planteó excepciones previas por memorial cursante de fs. 122 a 125, Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos por escrito de fs. 133 a 142contestó y planteo incidente de nulidad, asimismo Oscar Abel Agreda Nogales respondió y reconvino cursante de fs. 179 a 189; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero (fs.710 a 718 vta.) que declaró PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Auto Supremo: 737/2019-RA
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 1
- Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
- Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- En el Fondo
- 2
- Centrando su reclamo en que en el caso no existen planos ni certeza de la
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- Recurso de Juana Betty Coca Wills de Baya
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
