Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta., y de fs. 848 a 849 vta., presentados por Rita Verónica Amparo Agreda de pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez representados por Carlos Alberto Zambrana Foronda y por Juana Betty Coca Wills de Baya, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo y el Auto complementario de 9 de mayo, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 737/2019-RA
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 1
- Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
- Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- En el Fondo
- 2
- Centrando su reclamo en que en el caso no existen planos ni certeza de la
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- Recurso de Juana Betty Coca Wills de Baya
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
