Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno ubicado en la zona de “Queru – Queru”, Distrito Nº 12, Sub Distrito Nº 4, Manzana Nº 098, anexado al lote Nº 8, por Resolución Municipal Nº 101/2008 de 25 de abril, situada al lado Nor Este, conforme al plano demostrativo a fs. 637, que se encuentra dentro los 21.257 m2 cedidos al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por María Wittlich Vda. de Panemberg, mediante Escritura Pública Nº 112/1964 de 4 de julio, inscrita en el registro de Derechos Reales a fs. 605, Ptda. Nº 1147 del Libro Primero de la Propiedad de la provincia Cercado en 20 de julio de 1974, con relación al derecho propietario de los demandados, inscrito en el registro de Derechos Reales con Matrícula Computarizada Nº 3011020040486, asiento A-2 en fecha 15 de enero de 2010
- Auto Supremo: 737/2019-RA
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
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- Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
- Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- En el Fondo
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- Centrando su reclamo en que en el caso no existen planos ni certeza de la
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- Recurso de Juana Betty Coca Wills de Baya
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
