Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
3. Expresó que el Tribunal de alzada desconoció la Resolución Ejecutiva Nº 101/2008 de 24 de abril de 2008, emitida por la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba, en la que consta la superficie del terreno Nº 8 y siendo que la misma tiene naturaleza bilateral porque fue solicitada por los esposos Baya-Coca, tiene calidad y efectos de sentencia que deben ser respetados.
Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
- Auto Supremo: 737/2019-RA
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 1
- Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
- Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- En el Fondo
- 2
- Centrando su reclamo en que en el caso no existen planos ni certeza de la
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- Recurso de Juana Betty Coca Wills de Baya
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
