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2. Demandaron error de derecho en la valoración de las pruebas; porque los Vocales no tomaron en cuenta los informes técnicos que fueron base de la demanda principal, sin considerar lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, negando el valor de la prueba documental por informe, por otra parte, y en sentido contrario se sobredimensionó el valor del informe de la prueba pericial, no obstante, lo dispuesto por el art. 202 del Código Procesal Civil, no realizaron una valoración conjunta e integral de la prueba, puesto el hecho innegable es que los 21817,13 m2 no tienen planos, ni se sabe su ubicación exacta, llegándose a la conclusión de que el informe pericial entra en contradicción con otros medios de prueba
- Auto Supremo: 737/2019-RA
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
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- Declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo de Cochabamba sobre la fracción de terreno
- Modificándose la superficie respecto a los demandados, del lote Nº 8 de 2 667
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- En el Fondo
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- Centrando su reclamo en que en el caso no existen planos ni certeza de la
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- Recurso de Juana Betty Coca Wills de Baya
- Así planteados los agravios por ambos recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
