Ante ello el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debió tomar
Ante ello el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debió tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adecuados en su totalidad, más allá de ser un retiro forzoso, indirecto o voluntario e independientemente de cual fue la causa, motivo o forma de conclusión de la relación obrero patronal, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo; quedando además facultado, para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la ley precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de ellos
- I.1.- Sentencia
- El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
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- Solicitando al Tribunal de Justicia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo se
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido por el
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
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- Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
