Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.- Sentencia
- El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
- Expresó el recurrente que el auto de vista se limitó a realizar un análisis sobre
- Respecto, a la demanda se puede evidenciar que en el petitorio se interpone demanda de
- Respecto a la actualización y multa previstas en el art
- Solicitando al Tribunal de Justicia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo se
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido por el
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Respecto al pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo
- Ante ello el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debió tomar
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
