Respecto, a la demanda se puede evidenciar que en el petitorio se interpone demanda de
Respecto, a la demanda se puede evidenciar que en el petitorio se interpone demanda de “reintegro de beneficios sociales” y de manera contradictoria declaro probada la demanda disponiendo que la empresa demandada pague la multa de 30%, sin tomar en cuenta que la demanda era de reintegro de beneficios sociales por lo que el juez debió declarar improbada la demanda, debiendo además dar cumplimiento del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, con relación a la determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía, pues no se reconoció la solicitud de reintegro de beneficios sociales, por lo que no se debió hacer en la parte resolutiva, liquidación alguna de beneficios sociales que no han sido reconocidos, no correspondiendo en sentencia se reconozca la multa de 30% debido que la misma debe ser calculada en ejecución de sentencia
- I.1.- Sentencia
- El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
- Expresó el recurrente que el auto de vista se limitó a realizar un análisis sobre
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- Solicitando al Tribunal de Justicia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo se
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido por el
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Respecto al pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo
- Ante ello el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debió tomar
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
