Auto Supremo AS/0360/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2019

Fecha: 14-Ago-2019

El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art

I.2 Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº. 087/2017 de fecha 29 de junio 17, de fs. 137 a 138 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada. En virtud de lo anterior Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. -
El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art. 252 del Procedimiento Civil y 90 de la misma norma, la vulneración de cualquier norma procesal provoca nulidad en el proceso en cuestión. En este marco normativo no se cumplió lo dispuesto en el art. 197 del mismo cuerpo legal pues la sentencia emitida por el Juez de primera instancia debió emerger de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado en los que está el cumplimiento del art. 73 del Código Procesal del Trabajo que no cumplió el A-quo ni el Ad-quen es necesario poner en conocimiento del Tribunal Supremo que SEMAPA como persona jurídica y de acuerdo a sus estatutos representada por el Alcalde Municipal de Cochabamba la demanda debió se interpuesta contra esa autoridad y no contra su Gerente General Ejecutivo, infringiendo la normativa procesal pertinente