El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº. 087/2017 de fecha 29 de junio 17, de fs. 137 a 138 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada. En virtud de lo anterior Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. -
El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art. 252 del Procedimiento Civil y 90 de la misma norma, la vulneración de cualquier norma procesal provoca nulidad en el proceso en cuestión. En este marco normativo no se cumplió lo dispuesto en el art. 197 del mismo cuerpo legal pues la sentencia emitida por el Juez de primera instancia debió emerger de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado en los que está el cumplimiento del art. 73 del Código Procesal del Trabajo que no cumplió el A-quo ni el Ad-quen es necesario poner en conocimiento del Tribunal Supremo que SEMAPA como persona jurídica y de acuerdo a sus estatutos representada por el Alcalde Municipal de Cochabamba la demanda debió se interpuesta contra esa autoridad y no contra su Gerente General Ejecutivo, infringiendo la normativa procesal pertinente
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº. 087/2017 de fecha 29 de junio 17, de fs. 137 a 138 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada. En virtud de lo anterior Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. -
El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art. 252 del Procedimiento Civil y 90 de la misma norma, la vulneración de cualquier norma procesal provoca nulidad en el proceso en cuestión. En este marco normativo no se cumplió lo dispuesto en el art. 197 del mismo cuerpo legal pues la sentencia emitida por el Juez de primera instancia debió emerger de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado en los que está el cumplimiento del art. 73 del Código Procesal del Trabajo que no cumplió el A-quo ni el Ad-quen es necesario poner en conocimiento del Tribunal Supremo que SEMAPA como persona jurídica y de acuerdo a sus estatutos representada por el Alcalde Municipal de Cochabamba la demanda debió se interpuesta contra esa autoridad y no contra su Gerente General Ejecutivo, infringiendo la normativa procesal pertinente
- I.1.- Sentencia
- El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
- Expresó el recurrente que el auto de vista se limitó a realizar un análisis sobre
- Respecto, a la demanda se puede evidenciar que en el petitorio se interpone demanda de
- Respecto a la actualización y multa previstas en el art
- Solicitando al Tribunal de Justicia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo se
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido por el
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Respecto al pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo
- Ante ello el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debió tomar
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
- Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
