De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con
De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral del actor con la institución demandada ahora recurrente, que se produjo el 30 de abril de 2009, que si bien la entidad recurrente hizo el pago de los beneficios sociales, no lo efectuó antes de los 15 días que prevé la ley, para el pago parcial de sus beneficios sociales; sin embargo, el pago de tales beneficios no fueron cancelados en su totalidad; en ese entendido, los de instancia sancionaron la multa de manera correcta, sólo sobre el saldo de lo adeudado o por pagar; vale decir, sobre el monto de Bs. 7256,25. Con actualización de valor; por lo que, la parte empleadora, hoy recurrente, incumplió con el pago oportuno de los beneficios y derechos laborales en su totalidad en el plazo establecido por ley; ante ello, debe ser pasible al pago de la multa del 30%, sobre el saldo, como acertada y correctamente dispusieron los de instancia
- I.1.- Sentencia
- El recurrente manifiesta que de conformidad a lo establecido en el art
- Expresó el recurrente que el auto de vista se limitó a realizar un análisis sobre
- Respecto, a la demanda se puede evidenciar que en el petitorio se interpone demanda de
- Respecto a la actualización y multa previstas en el art
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- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido por el
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Respecto al pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo
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- Consiguientemente y en mérito de lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
