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    Auto Supremo AS/0367/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2019

    Fecha: 14-Ago-2019

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    • Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a
    • Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no
    • 1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo
    • Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho,
    • Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6
    • Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola
    • Petitorio
    • Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno
    • Donde se alega que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, es falto de
    • De la revisión y análisis de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se evidencia
    • Consiguientemente el Auto de Vista Nº 41/2018 de 12 de marzo, cumpliendo el Auto Supremo
    • Respecto al recurso de casación en el fondo
    • A efectos de hacer un análisis exhaustivo de la norma referida, de la que se
    • Asimismo respecto a la calidad de la madre fallecida de la parte demandante, quién acciona
    • “Art. 2º. Sus fines son
    • Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
    • En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
    • Es así, que al no concurrir este primer presupuesto referido, se evidencia que tampoco existió
    • En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el
    • En lo que corresponde al argumento de la parte recurrente que el auto de vista
    • Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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