En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en su artículo 1 inciso a), sobre la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; por lo que al haberse demostrado su condición de socia casera del inmueble de la Sociedad 6 de agosto, no existe la condición esencial de dependencia y subordinación de Carmen Rea Barba, con la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, toda vez que en esa condición, se consideró como responsable de la sede social, así como los bienes, en consideración a ser la casera del inmueble de la sociedad, por su condición de socia beneficiaria, queriendo confundir en su pretensión, el hecho que de manera ocasional en ciertos eventos sociales, por quienes ocasionalmente lo solicitaban, fue la persona que atendía
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a
- Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no
- 1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo
- Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho,
- Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6
- Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola
- Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno
- Donde se alega que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, es falto de
- De la revisión y análisis de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se evidencia
- Consiguientemente el Auto de Vista Nº 41/2018 de 12 de marzo, cumpliendo el Auto Supremo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- A efectos de hacer un análisis exhaustivo de la norma referida, de la que se
- Asimismo respecto a la calidad de la madre fallecida de la parte demandante, quién acciona
- “Art. 2º. Sus fines son
- Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
- En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
- Es así, que al no concurrir este primer presupuesto referido, se evidencia que tampoco existió
- En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el
- En lo que corresponde al argumento de la parte recurrente que el auto de vista
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
