Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación en el fondo, conforme al objeto y naturaleza del mismo que en observancia estricta del art. 271 parág. I del Código Procesal Civil, y al argumentar en el punto recurrido, la presunta violación de normas procedimentales, como son los arts. 159 y 169 del Código Procesal Civil, no amerita su consideración en el fondo, máxime si al momento de acusar su violación, solamente hacen cita de las referidas normas legales procedimentales, haciendo solo una transcripción de su contenido, conforme lo regulan los artículos mencionados, conforme consta a fs. 1091 vta. a 1092 de obrados, sin especificar la manera o forma de su violación o conculcación, por lo que sobre este punto recurrido, dentro de los argumentos del recurso de casación en el fondo, no merece mayor consideración legal al respecto
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a
- Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no
- 1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo
- Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho,
- Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6
- Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola
- Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno
- Donde se alega que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, es falto de
- De la revisión y análisis de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se evidencia
- Consiguientemente el Auto de Vista Nº 41/2018 de 12 de marzo, cumpliendo el Auto Supremo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- A efectos de hacer un análisis exhaustivo de la norma referida, de la que se
- Asimismo respecto a la calidad de la madre fallecida de la parte demandante, quién acciona
- “Art. 2º. Sus fines son
- Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
- En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
- Es así, que al no concurrir este primer presupuesto referido, se evidencia que tampoco existió
- En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el
- En lo que corresponde al argumento de la parte recurrente que el auto de vista
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
