Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
Art. 76.- En el local social habrá un socio que será designado casero de conformidad a la mejor propuesta que se presente y que reúna mejores condiciones de afección y conservación de nuestro local; este con-socio estará al cuidado de los útiles, muebles y enseres de la Sociedad, bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las especificaciones del contrato.”
Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre fallecida por quien demanda Carmen Rea Barba, se establece conforme a lo normado tanto en el estatuto como el reglamento interno de la sociedad, de acuerdo a los arts. 2 numeral 2) y 76 del Reglamento, la condición por la cual ingresó, fue como casera, en mérito a ser socia de la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, ante su falencia de vivienda, además por su responsabilidad demostrada durante el tiempo que se encontró en el inmueble que le sirvió de vivienda; aspecto que además es reconocido por la propia parte recurrente, en su recurso a fs. 1088, donde textualmente señala: “En ninguna parte del estatuto Fs. 894 a 904 manifiesta que las toleradas en el inmueble que fungen como administradoras y recaudadoras por cuenta ajena renuncian al plazo de sus beneficios sociales.” (las negrillas son nuestras), refiriéndose a ser tolerada en el inmueble, como casera del inmueble de la sociedad
Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre fallecida por quien demanda Carmen Rea Barba, se establece conforme a lo normado tanto en el estatuto como el reglamento interno de la sociedad, de acuerdo a los arts. 2 numeral 2) y 76 del Reglamento, la condición por la cual ingresó, fue como casera, en mérito a ser socia de la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, ante su falencia de vivienda, además por su responsabilidad demostrada durante el tiempo que se encontró en el inmueble que le sirvió de vivienda; aspecto que además es reconocido por la propia parte recurrente, en su recurso a fs. 1088, donde textualmente señala: “En ninguna parte del estatuto Fs. 894 a 904 manifiesta que las toleradas en el inmueble que fungen como administradoras y recaudadoras por cuenta ajena renuncian al plazo de sus beneficios sociales.” (las negrillas son nuestras), refiriéndose a ser tolerada en el inmueble, como casera del inmueble de la sociedad
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a
- Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no
- 1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo
- Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho,
- Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6
- Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola
- Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno
- Donde se alega que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, es falto de
- De la revisión y análisis de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se evidencia
- Consiguientemente el Auto de Vista Nº 41/2018 de 12 de marzo, cumpliendo el Auto Supremo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- A efectos de hacer un análisis exhaustivo de la norma referida, de la que se
- Asimismo respecto a la calidad de la madre fallecida de la parte demandante, quién acciona
- “Art. 2º. Sus fines son
- Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
- En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
- Es así, que al no concurrir este primer presupuesto referido, se evidencia que tampoco existió
- En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el
- En lo que corresponde al argumento de la parte recurrente que el auto de vista
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
