Auto Supremo AS/0367/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre

Art. 76.- En el local social habrá un socio que será designado casero de conformidad a la mejor propuesta que se presente y que reúna mejores condiciones de afección y conservación de nuestro local; este con-socio estará al cuidado de los útiles, muebles y enseres de la Sociedad, bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las especificaciones del contrato.”
Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre fallecida por quien demanda Carmen Rea Barba, se establece conforme a lo normado tanto en el estatuto como el reglamento interno de la sociedad, de acuerdo a los arts. 2 numeral 2) y 76 del Reglamento, la condición por la cual ingresó, fue como casera, en mérito a ser socia de la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, ante su falencia de vivienda, además por su responsabilidad demostrada durante el tiempo que se encontró en el inmueble que le sirvió de vivienda; aspecto que además es reconocido por la propia parte recurrente, en su recurso a fs. 1088, donde textualmente señala: “En ninguna parte del estatuto Fs. 894 a 904 manifiesta que las toleradas en el inmueble que fungen como administradoras y recaudadoras por cuenta ajena renuncian al plazo de sus beneficios sociales.” (las negrillas son nuestras), refiriéndose a ser tolerada en el inmueble, como casera del inmueble de la sociedad