Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 208/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1086 a 1093 vta., interpuesto por Orlando Herrera Ayala, en representación legal de la demandante Martha Ayala de Herrera, contra el Auto de Vista Nº 41/2018, de 12 de marzo de fs. 1083 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Martha Ayala de Herrera contra la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, el auto de fs. 1100, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 231/2018-A de fs. 1109 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37/2013 de 21 de agosto de 2013 de fs. 1000 a 1004, declarando improbada la demanda de fs. 862 a 863 vta. interpuesta por Martha Ayala de Herrera, al haberse demostrado que la demandante ingresó a la sociedad como casera por carecer de vivienda en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 78 del Reglamento Interno de la Sociedad, no concurriendo las condiciones esenciales de la relación laboral, sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 208/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1086 a 1093 vta., interpuesto por Orlando Herrera Ayala, en representación legal de la demandante Martha Ayala de Herrera, contra el Auto de Vista Nº 41/2018, de 12 de marzo de fs. 1083 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Martha Ayala de Herrera contra la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, el auto de fs. 1100, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 231/2018-A de fs. 1109 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37/2013 de 21 de agosto de 2013 de fs. 1000 a 1004, declarando improbada la demanda de fs. 862 a 863 vta. interpuesta por Martha Ayala de Herrera, al haberse demostrado que la demandante ingresó a la sociedad como casera por carecer de vivienda en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 78 del Reglamento Interno de la Sociedad, no concurriendo las condiciones esenciales de la relación laboral, sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a
- Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no
- 1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo
- Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho,
- Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6
- Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola
- Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno
- Donde se alega que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, es falto de
- De la revisión y análisis de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se evidencia
- Consiguientemente el Auto de Vista Nº 41/2018 de 12 de marzo, cumpliendo el Auto Supremo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- A efectos de hacer un análisis exhaustivo de la norma referida, de la que se
- Asimismo respecto a la calidad de la madre fallecida de la parte demandante, quién acciona
- “Art. 2º. Sus fines son
- Sobre el punto, en cuanto a la calidad en la que se encontraba la madre
- En esa condición, se hace necesario analizar la norma establecida en el D
- Es así, que al no concurrir este primer presupuesto referido, se evidencia que tampoco existió
- En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el
- En lo que corresponde al argumento de la parte recurrente que el auto de vista
- Teniendo en cuenta que el recurso de casación interpuesto, corresponde a un recurso de casación
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
