Auto Supremo AS/0367/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el

En virtud a estos antecedentes y fundamentos, nos llevan al convencimiento de que entre el actor y a quién representa la parte demandante, no existió relación obrero patronal de dependencia, que reúna las características esenciales previstas por las normas citadas precedentemente, como de manera correcta concluyeron los de instancia en base a una adecuada valoración del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, conforme prevén los arts. 3. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que si bien como manifiesta la demandante, la Constitución Política del Estado protege los derechos de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 46 y 48 de la Carta Fundamental, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que haya existido o se haya comprobado de manera contundente una efectiva relación laboral, situación que en el caso objeto de análisis no aconteció, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo a favor de la parte demandada, única razón que lo obligaría a pagar beneficios sociales