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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 227, el demando fue notificado el 2 de julio de 2019, con el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 236, el demandado presentó el recurso de casación el 4 de julio de 2019, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 227, el demando fue notificado el 2 de julio de 2019, con el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 236, el demandado presentó el recurso de casación el 4 de julio de 2019, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
