El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente:293/2019-S
Demandante:Anaid Jackeline Rodríguez González
Demandado:Oscar Edwin Carrillo Manel
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Beni
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel de fs. 236 a 239 y vta.; contra el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral seguido a instancia de Anaid Jackeline Rodríguez González, contra el recurrente; el Auto N° 115/2019 de 30 de julio de fs. 244, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente:293/2019-S
Demandante:Anaid Jackeline Rodríguez González
Demandado:Oscar Edwin Carrillo Manel
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Beni
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel de fs. 236 a 239 y vta.; contra el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral seguido a instancia de Anaid Jackeline Rodríguez González, contra el recurrente; el Auto N° 115/2019 de 30 de julio de fs. 244, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
