POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial; en aplicación del art. 277-I del CPC-2013; ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 236 a 239 y vta., interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel, contra el Auto de Vista 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, contra el mismo Auto de Vista
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
