Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso de casación en la forma, aspecto que, no puede ser suplido por este Tribunal e impiden su admisión, en razón a que no se ha cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (Resaltado y subrayado añadidos)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
