Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de “verdad material” en la valoración de la prueba de descargo (Sentencia N° 22/2017 de 26 de octubre de fs. 128 a 131 y vta.) y los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) del DR-LGT, vulneraron los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación); al contrario, al haberse argumentado que no se han valorado las pruebas aportadas por la parte demandada, denota una reiteración de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
