2) No valoró la prueba de fs
El recurso de casación en la forma, argumentó que el Tribunal de alzada:
1) No se “circunscribió” a los puntos resueltos por el inferior y los que fueron objeto de apelación; empero, no especificó cuáles serían dichos puntos, no explicó si fue más de lo pedido y/o menos de lo pedido y/o al margen de lo pedido, ni señaló qué normativa se habría vulnerado con ese hecho;
2) No valoró la prueba de fs. 128 a 131 y se limitó a una “simple valoración” de las declaraciones testificales de cargo, sin tomar en cuenta la prueba de descargo, omitiendo el principio de “verdad material” y los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) y 9 inc. g) del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento a la Ley General del Trabajo (en adelante DR-LGT)
1) No se “circunscribió” a los puntos resueltos por el inferior y los que fueron objeto de apelación; empero, no especificó cuáles serían dichos puntos, no explicó si fue más de lo pedido y/o menos de lo pedido y/o al margen de lo pedido, ni señaló qué normativa se habría vulnerado con ese hecho;
2) No valoró la prueba de fs. 128 a 131 y se limitó a una “simple valoración” de las declaraciones testificales de cargo, sin tomar en cuenta la prueba de descargo, omitiendo el principio de “verdad material” y los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) y 9 inc. g) del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento a la Ley General del Trabajo (en adelante DR-LGT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- El recurso de casación en el fondo objeto de análisis, realizó una descripción de los
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- 2) No valoró la prueba de fs
- Al respecto, no explicó cómo es que, el hecho de no considerar el principio de
- Por último, el recurrente en el petitorio señaló que el recurso de casación se presentó
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, una vez notificado el presente Auto Supremo, pase a Secretaría de la Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
