Auto Supremo AS/0411/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2019

Fecha: 21-Ago-2019

Fundamentación del caso concreto

En caso de apelación, el Tribunal de alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de los agravios, no pudiendo modificar la Sentencia perjudicando al impugnante.
Fundamentación del caso concreto:
1.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor a cargo de la administración del seguro social a corto plazo, rige su accionar en las disposiciones del CSS, el RCSS y disposiciones vigentes.
El art. 223 del CSS, modificado por el art. 32 del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, señala que: “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira iniciará la acción coactiva ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertas en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente. Igualmente por las deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses y multas, como por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre la seguridad social…”, (resaltado añadido), disposición legal que es concordante con lo dispuesto en el art. 609 del RCSS, ratificado por el art. 19 del DL Nº 11477 de 17 de mayo de 1974, que faculta a la Caja, mediante sus organismos específicos para girar Notas de Cargo por cualquier concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y consiguientemente, realizar la recuperación de adeudos a la seguridad social de corto plazo