Auto Supremo AS/0411/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2019

Fecha: 21-Ago-2019

Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial

Sin embargo, del texto de dicho recurso, se pretendería alegar -sin expresar de manera concreta- que no se habría juzgado la pretensión alegada por el ente gestor, referido al pago de multas impuestas en aplicación de los arts. 592 incs. l) y m) (o n) y 593 del RCSS, por la falta de presentación de documentos para una fiscalización realizada referida.
Revisando tanto la nota de Cargo de fs. 7 y la demanda de fs. 12 a 13, se estableció que el objeto de la demanda, es por “…aportes devengados, multas e intereses por mora y reposición de formularios…”.
Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial de fs. 338 a 339, presentado por la CPS, se pretendió “modificar o aclarar” ese objeto del proceso, esta aclaración o modificación, fue innecesaria; pues tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, identificaron que ciertamente la empresa demanda, canceló los aportes por los periodos demandados y por consiguiente, ya estando cubierta esta obligación, no ameritaba reconocer el pago de multa por la referida falta de presentación de documentos, en consideración a que esos periodos presuntamente fiscalizados ya se encontraban cancelados y cubiertos oportunamente y se demostró que, no podía imponerse esa multa, hasta mientras el IBSS, emita una normativa similar a la prevista por la RA Nº 058 de 3 de octubre de 1991, porque no existía un parámetro para imponer la multa del 5% al 10% de las Planillas de pago, al no estar acreditada de manera fehaciente un incumplimiento agravado de parte de la empresa coactivada, para ser sancionada de manera directa con el máximo de esa multa, conforme refiere la documentación de fs. 52 a 55, por lo que se dispuso la suspensión de ese procedimiento por parte del IBSS y que no fue acatado por la CPS, resultando por ello infundados los argumentos del primer punto del recurso de casación objeto de análisis, porque en el curso del proceso, se juzgó tanto los presuntos aportes devengados como las multas alegadas por el ente gestor