Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de
Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria de fs. 785, habiendo apoyado la disidencia formulada por el Magistrado Esteban Miranda Terán, con relación al proyecto propuesto por la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, que proponía anular obrados hasta el Auto de Solvendo
- Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista N° 33 de 20 de febrero de 2018
- En apelación, deducida por el ente coactivante, por memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- 2
- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista recurrido Nº 33 de 20 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El objeto del proceso, llamado también objeto litigioso, es la pretensión
- Por consiguiente, se puede conceptualizar el objeto del proceso, como la pretensión procesal o petición
- La pretensión tiene las siguientes utilidades
- 3. La pretensión determina el procedimiento al que ha de someterse la causa
- 4
- Principio dispositivo
- La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: 1
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, emitido por la Sala
- Principio de congruencia
- En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta
- La Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición
- La parte dispositiva condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio
- Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida
- Fundamentación del caso concreto
- En ejercicio de esa facultad, inició el proceso contra la Empresa EMSERMED Borda, en base
- La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art
- Por memorial de fs
- La entidad recurrente indica que este aspecto no fue considerado por el Juez a quo,
- Estos argumentos, luego fueron impugnados en el recurso de apelación de fs
- En el primer punto del recurso de casación, no se impugnó de manera concreta los
- Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial
- Este argumento, no explica cómo y de qué manera se incurrió en esa presunta falta
- Resultando en consecuencia infundados los argumentos de este punto del recurso; más aún, si este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
