Auto Supremo AS/0411/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2019

Fecha: 21-Ago-2019

La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art

La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art. 32 c) del DL Nº 10173, referido al procedimiento de las acciones coactivas, que determina: “Contra el auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle” (el resaltado es añadido); alegó que el ente gestor no resolvió sus solicitudes y opuso la excepción de pago, (fs. 292 a 295), porque se entiende, que el coactivado no solo puede oponer excepciones dilatorias; sino que, puede +alegar reclamos que pudieren favorecerle; considerando que la excepción de pago documentado, fue dirigida a demostrar, el pago de la deuda alegada en la demanda y establecida en la nota de cargo, (que sirvieron de base para el inicio del proceso coactivo)